CAPÍTULO 6. La participación de la nobleza en el gobierno del reino. Relaciones políticas con la monarquía
I. La administración territorial. El papel de los tenentes Cristina Jular afirmaba que «el estudio de la administración territorial durante el período 1157-1230, debe enmarcarse en las relaciones entre el monarca, que asigna los territorios, y los titulares de los mismos; es decir, las relaciones político-sociales y los intereses económicos subyacentes de esa delegación territorial regia».[1] En efecto, esta es una premisa clave para comprender el sistema de administración territorial del reino de León durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX. Precisamente será desde esta óptica social desde la que abordaremos el estudio de las tenencias. No pretendemos analizar minuciosamente el sistema administrativo territorial del reino, sino estudiar cómo las relaciones que el rey mantenía con sus nobles repercutían en la administración del territorio. El sistema de administración y gestión del territorio vigente durante los reinados de Fernando II y Alfonso IX era el fruto de una larga y lenta evolución sufrida desde los siglos altomedievales, en los que estaba mediatizada, en gran medida, por el poder local de los grandes condes, que controlaban los territorios en los que tradicionalmente sus familias habían ejercido el poder y donde poseían grandes patrimonios. Las circunscripciones territoriales, de diversa extensión, recibían el nombre de comisa o mandaciones, y los magnates que estaban a su frente, generalmente con dignidad condal, poseían un gran poder y ejercían un fuerte control sobre los territorios que dominaban, llegando incluso a rivalizar con el poder del rey. Cuando Fernando I ocupó el trono leonés, puso en marcha un proceso de fortalecimiento del poder regio sobre el control del territorio, con el fin de limitar el poderío nobiliario. Para ello importó el sistema de tenencias navarro, aunque con los ajustes necesarios a las peculiaridades leonesas. Sánchez Badiola afirma que se llevó a cabo una adaptación del sistema administrativo anterior y que el sistema tenencial representaría un paso intermedio en el largo camino de vinculación de los cargos administrativos a la monarquía.[2] A lo largo de todo el siglo XII los distintos monarcas promocionaron a nuevos grupos sociales en el ejercicio de funciones administrativas, lo que favorecía la diversificación de la base social que sustentaba el poder real y la disminución del poder de las antiguas familias condales. Estas reformas graduales fortalecieron el control del rey sobre el territorio y disminuyeron la independencia de los gobernadores territoriales con respecto al monarca. Paralelamente al sistema tenencial, los reyes leoneses, especialmente Alfonso VII, comenzaron a implantar su propio sistema de control del territorio, mediante la creación de un funcionariado que defendía los intereses regios. Los sucesores del emperador además articularon una nueva estructura de gestión del territorio, mediante la creación de villas reales,[3] que venía a fortalecer la intervención regia en el territorio, en detrimento de la aristocracia laica. Es este contexto de gran interés de la monarquía por hacer efectivo su dominio sobre el territorio y por crear una nobleza dependiente el que estaba viviendo el reino de León entre 1157 y 1230. Cristina Jular afirmaba que el sistema de administración territorial era aún arcaico durante los reinados de Fernando II y de Alfonso IX y que, por ello, la existencia de las tenencias dependía de la existencia del tenente.[4] No obstante, otros investigadores como Sánchez Badiola afirman que no puede decirse que el sistema fuera arcaico, sino que el reino estaba organizado en circunscripciones territoriales de diversa entidad, pero fuertemente arraigadas; aunque las fuentes conservadas no permitan verlo con claridad. Por ello, defiende que el sistema de tenencias fue una adecuación al sistema anterior.[5] Consideramos que, tal vez, el reino estuviera organizado de una manera más sólida y estable de lo que transmiten las fuentes. Asimismo, creemos que la premisa de Cristina Jular, que estimaba que la existencia de la tenencia dependía de la existencia del tenente y que el sistema era en gran medida arbitrario, no es del todo ajustada. Lo que sucede es que, en numerosas ocasiones, solo tenemos noticias de una tenencia cuando su tenente confirmaba algún diploma destacando su cargo. No pensamos que la creación y desaparición de tenencias fuese tan inestable, puesto que eran las células de recaudación de impuestos y a los reyes les interesaba su existencia y buena gestión. No se ha conservado ninguna definición coetánea de tenencia,[6] pero se trata de demarcaciones territoriales de diversa naturaleza. En ocasiones pueden ser territorios perfectamente definidos, como comarcas; en otras, la tenencia se ejercía sobre una población o sobre una fortaleza. Para estar al frente de una tenencia, el monarca nombraba a un delegado que representaba el poder real en la circunscripción. Los tenentes. Sus funciones y condiciones del cargo Entre las competencias del tenente se encontraban la recaudación fiscal, el ejercicio de la justicia y la defensa del territorio. Mattoso señalaba que no hay que confundir la fuerza militar y judicial que los nobles ejercían dentro de sus dominios, con la que obtenían por el desempeño de la tenencia;[7] es decir, que el ejercicio de la tenencia no creaba un dominio señorial, sino que se trataba de un beneficio temporal que el monarca entrega a sus nobles, que estaban obligados a desempeñar determinadas funciones administrativas y militares en la tenencia. Pero ejercían este poder como delegados del rey y no como señores de la tierra. El nombramiento del tenente dependía de la voluntad del monarca, que le otorgaba el cargo en prestimonio, creando de este modo una nobleza dependiente del poder real. Pero no solo los hombres fueron nombrados tenentes, sino que se pueden encontrar algunos ejemplos en los que una destacada mujer está al frente de la tenencia. Se trata en la mayor parte de las ocasiones de las reinas de León, que consiguieron un gran poder territorial gracias a las tenencias recibidas en arras; asimismo, las infantas leonesas estuvieron al frente de varias tenencias, como Urraca, la Asturiana, o las infantas Sancha y Dulce. Asimismo, se ha documentado un ejemplo en el que una mujer noble, doña Sancha, que se intitulaba infanta porque era hija de Teresa de Portugal y Fernando Pérez de Traba, estuvo al frente de la tenencia de Sarria junto a su esposo, Alvaro Rodríguez y, cuando este falleció en 1167, recibió las tenencias de Allariz y Montenegro.[8] En numerosas ocasiones los tenentes delegaban el ejercicio de su cargo a sus familiares o a los miembros de su clientela. Parece que el monarca no participaba en la elección del delegado del tenente, aunque se desconoce si debía aprobar esta delegación. También se desconoce si era el tenente, nombrado por el rey, quien recibía los beneficios que conllevaba el ejercicio del cargo, o si lo hacía su delegado. No podemos aclarar esta cuestión, aunque parece que la delegación por parte de un noble de una tenencia en manos de un hijo o un pariente joven podría estar destinada a aumentar el patrimonio y la influencia política del joven, que estaba comenzando su carrera en la corte. Esto parece suceder en el caso de Vela Gutiérrez, a quien su suegro, el conde Ponce de Cabrera, le delegó el ejercicio de la tenencia de Cabrera en 1149, en el momento en que casó con su hija, Sancha Ponce.[9] Asimismo, se desconoce si a cambio de la delegación de la tenencia, el delegado del tenente tenía que entregar una determinada suma; es decir, si el tenente subarrendaba el ejercicio del cargo. No se han conservado datos suficientes para conocer cuál era el mecanismo seguido para nombrar a los tenentes de tenencias dependientes de una macrotenencia, que era dirigida por un tenente general. Se desconoce si el encargado de nombrar a los subtenentes era el propio tenente general, o si lo hacía el rey. Estudiando a los tenentes del reino de León Cristina Jular detectó la asociación de tenencias en manos de un magnate. La profesora defendía que esa asociación dependía de la relación que dicho dignatario mantuviera con el monarca. En efecto, consideramos que fue así y que el rey entregaba en prestimonio a un determinado magnate el gobierno de varias tenencias simultáneamente, pero consideramos que no se puede hablar de asociación de tenencias, sino de una concentración de tenencias en manos de la misma persona. Creemos que no variaba el modo de gobernarlas, sino que, simplemente, estaban dirigidas por el mismo individuo. En realidad, en muchas ocasiones se trataba de tenencias próximas, como sucedía habitualmente en Galicia. En cambio, en otras ocasiones, grandes dignatarios de la corte recibieron de manos del monarca la tenencia de lugares tan distantes como Limia y Extremadura; o la ciudad de Oviedo, León, Toroño y Extremadura. En estos casos, como sucedió con el infante don Pedro de Portugal, creemos que se debe a la intención del rey de blindar el reino en tiempos de guerra, en el caso de las tenencias fronterizas y de entregarle la tenencia de las ciudades simbólicas del reino, con el fin de aumentar su prestigio, poder e ingresos en distintas zonas cruciales para el gobierno del reino. Aún existen grandes puntos oscuros acerca de las condiciones de la entrega de una tenencia a un noble. Si bien las tenencias tenían un carácter beneficial y se entregaban en prestimonio, algunos indicios llevan a pensar que el rey las entregaba por un plazo determinado y, probablemente, pactado con el tenente. En las páginas siguientes trataremos este asunto al analizar la tenencia de Toroño. En 1194 ocupaba esta tenencia el magnate castellano Fernando Núñez de Lara, cuando Alfonso IX firmó el tratado de disolución de las arras de la reina doña Teresa. En él se acordaba que don Alfonso debía entregar la tenencia de los cuatro castillos de Toroño a la antigua reina de León, en cuanto estos quedasen libres de la potestad de don Fernando Núñez. Esta cláusula invita a pensar que, aunque la concesión de la tenencia dependiera de la voluntad del rey —y, por ello, pudiera nombrar y deponer en cualquier momento al tenente—, existió un pacto en el que se establecía un determinado plazo para el ejercicio del cargo, que no podía ser quebrantado por ninguna de las dos partes. Si alguna de las partes rompía el acuerdo, probablemente tuviera que compensarlo de alguna manera.[10] Así, tras perder la tenencia de Toroño, Fernando Núñez recibió otras tenencias gallegas. Sea como fuere, el carácter beneficial de las tenencias tuvo mucho que ver en el aumento de la dependencia de los tenentes respecto a la monarquía y el consiguiente fortalecimiento del poder regio, puesto que eran honores concedidos por el monarca a modo de beneficio o prestimonio temporal o vitalicio que, por un lado, favorecían el aumento patrimonial de los tenentes; pero, por otro, debilitaba el poder de las familias nobiliarias asentadas en el territorio. A pesar de que fue un proceso muy lento, los reyes concedían en ocasiones el gobierno de las tenencias a personajes que no habían tenido vinculación con la zona donde estaba la tenencia, apartando del gobierno de la misma a la familia que la había ostentado durante generaciones. Este fenómeno comenzó a dar sus primeros pasos en los reinados de Fernando II y Alfonso IX, pero todavía predominaba el modelo anterior; es decir que, en líneas generales, los miembros de una familia ocupaban una determinada tenencia durante sucesivas generaciones. No obstante, como advirtieron Portela y Pallares, en la segunda mitad del siglo XII y comienzos del siglo XIII, se aprecia una importante diferencia y es que el ejercicio de las tenencia, por sucesivas generaciones de una familia, no se debía a la patrimonialización del cargo, sino que era el propio rey quien, según su voluntad, otorgaba en beneficio el ejercicio del poder regio en una determinada circunscripción territorial al individuo que consideraran más apto para ello; aunque en ocasiones los sucesivos tenentes estuvieran emparentados. De este modo, los nobles dependían directamente del monarca, lo que le fortalecía, al tiempo que creaba una nobleza de servicio dependiente. Aun así, es posible trazar un mapa del reino en el que se aprecia la predominancia de una determinada familia en cada uno de los territorios del reino, como los Flaínez en el Bierzo, los Cabrera en la tierra zamorana, los Traba en Galicia, o los Vermúdez y los Noreña en Asturias. El sistema tenencial leonés El extenso reino de León que heredó Fernando II tras la muerte de su padre estaba conformado por varios territorios con entidad propia, Galicia, Asturias, las ciudades y las tierras de León, Astorga, Toro, Zamora y Salamanca. Pero además de estos territorios heredados, los reyes privativos de León, en su expansión hacia el sur, conquistaron las nuevas tierras de la Extremadura y la Transierra. El distinto origen de estos territorios y el diferente modo de incorporación a la monarquía leonesa provocaron que cada una de estas entidades territoriales poseyera características administrativas particulares. Pero no solo se pueden apreciar notables diferencias en cuanto a la administración territorial, sino también en la categoría de los titulares de las tenencias. Mientras que en los antiguos dominios del reino existe un fuerte arraigo de ciertas parentelas en el ejercicio del poder en una determinada tenencia, en los territorios de nueva incorporación, en los que se estaba desarrollando un sistema de administración del territorio basado en una red de tenencias con una gran importancia defensiva, los monarcas situarían a sus parientes o a los grandes magnates del reino. Claro está que ninguno de estos tenentes tenía ninguna vinculación familiar con estas nuevas tierras, que acababan de ser arrebatadas del dominio del infiel. Sin embargo, tuvieron un importante papel en la repoblación y puesta en explotación de los territorios anexionados. Además, pronto fueron surgiendo poderosos concejos con los que, en ocasiones, los tenentes mantendrían complicadas relaciones. Estas son las principales características diferenciadoras entre los territorios heredados y los conquistados que necesitaron una ambiciosa y necesaria campaña de puesta en funcionamiento que partió de la monarquía y encontró el apoyo necesario para su culminación en la elite aristocrática. Asimismo, los antiguos territorios fueron el escenario de un ambicioso proyecto de creación de una tupida red de villas reales, con las que fortalecer la presencia regia en el territorio. Los monarcas, a pesar de que los concejos regían las villas y de que dependían directamente del poder regio, nombraban un tenente que tenía ciertas peculiaridades debido a las características de la tenencia. Martínez Sopena ha destacado que los tenentes de las nuevas villas no pueden equipararse con los de los antiguos castillos territoriales porque su poder estaba limitado por la autoridad de los concejos. Además afirma que, en ocasiones, los tenentes intentaron adquirir los bienes que el monarca había donado a la villa.[11] Precisamente sería la tenencia de la villa el mecanismo que la nobleza utilizó para entrar a formar parte de su gobierno, lo que culminaría con la señorialización, en los siglos bajomedievales.[12] Para un mayor conocimiento del sistema de tenencias leonés, sería necesario analizar cada una de ellas a fin de observar su funcionamiento interno y el papel de los tenentes a su frente. Sin embargo, en este trabajo hemos seleccionado determinadas tenencias significativas de cada uno de los territorios que configuran el reino y que, además, mantienen importantes diferencias entre sí, para mostrar la heterogeneidad que imperaba en el ejercicio del control del territorio. Tendremos ocasión de ver tenencias en las que pervivió el fuerte arraigo de la familia condal, mientras que en otras hubo un continuo trasiego de tenentes que no tenían una vinculación previa con la tierra. Principales tenencias y tenentes gallegos En Galicia se registra una multitud de pequeñas tenencias, aunque en ocasiones haya un gran dignatario que está al frente de toda Galicia, como Fernando Pérez de Traba (a quien se denomina Comes Fernandus Galletiae) o su hermano Rodrigo, que confirma como Rodericus in Galletia. Jular afirmaba que no se podía hablar de un gobernador general para todo el territorio gallego; sin embargo, consideramos que los individuos que así fueron denominados acumularon en sus manos el control de las principales tenencias gallegas y, por tanto, controlaban gran parte de Galicia. Así sucedió con el conde Gómez González, que gobernó Trastámara desde el año 1165 y paulatinamente le fueron concedidas otras tenencias como Monterroso, Montenegro y Toroño en 1178, 1180 y 1183 respectivamente. A la muerte de Fernando II el conde Gómez continuaba siendo el personaje más poderoso de Galicia, pues detentaba las tenencias de Trastámara, Limia, Monterroso, Montenegro y Lemos. Alfonso IX mantuvo al conde Gómez al frente de las tenencias de Trastámara, Monterroso, Sarria y Montenegro, casi ininterrumpidamente hasta su muerte en 1200. Durante el tiempo en que el rey estuvo casado con doña Berenguela de Castilla, Gonzalo Núñez de Lara ostentó las tenencias de Trastámara, Monterroso y Lemos (1204-1206). Al frente de la tenencia de Monterroso sería sustituido por su hermano don Fernando en 1208 y 1209, aunque en 1211 el rey le entregó las tenencias de Trastámara, Limia y Monterroso. Durante el primer lustro del siglo XIII don Rodrigo González, hijo de Gonzalo de Traba, fue el dignatario que mayor poder territorial adquirió gracias a su servicio a la monarquía, pues el monarca le entregó las tenencias de Sarria y Montenegro, que ostentó entre 1211 y 1214. Su primo don Rodrigo Gómez, hijo del conde Gómez, tomaría el relevo de las tenencias que con anterioridad había ostentado su padre. Desde 1213 estuvo al frente de la tenencia de Trastámara, a la que se fueron uniendo paulatinamente las de Monterroso, Sarria y Montenegro hasta 1218, en que llegó al reino de León don Martín Sánches. Para proteger las tierras gallegas de posibles ataques del monarca lusitano, Alfonso IX, entregó las tenencias de Limia, Sarria y Montenegro y, en 1222, le nombró tenente de Toroño, que ostentó hasta su muerte en 1227. Con la llegada de don Martín, don Rodrigo Gómez se vio desplazado de algunas de las tenencias que había ostentado hasta ese momento, pero no perdió el poder territorial que poseía en Galicia, puesto que el rey le concedió el gobierno de la tenencia de Trastámara y sustituyó en algunas ocasiones a don Martín en las de Montenegro y Monterroso, y se mantuvo al frente de ellas, tras la muerte de Martín Sánches. Mientras el infante Pedro de Portugal recibió las tenencias de Limia y Sarria, que tenían gran importancia para la defensa del reino. Si se analiza de manera global el panorama de los tenentes gallegos, se aprecia que durante el reinado de Fernando II los personajes que recibieron el gobierno de las tenencias más importantes de Galicia pertenecían a la familia Traba y había un cierto inmovilismo, pues los tenentes estaban al frente de la misma tenencia durante largos períodos de tiempo, incluso casi vitaliciamente, como el conde Gómez. Durante el reinado de Alfonso IX aparecieron nuevos personajes en escena que no tenían ninguna vinculación patrimonial con Galicia, como Martín Sánches y el infante don Pedro de Portugal, aunque parece que el hecho de entregar las tenencias a estos individuos tenía una clara motivación defensiva. Este comportamiento puede observarse con mayor claridad si enfocamos nuestra mirada en una sola tenencia. Hemos decido analizar el caso de la tenencia de Toroño. .grande { clear: left; margin-top:30px; height: auto; width: 80%; } .grande img { height: auto; width: 100%; } .grande .piedefoto { font-size:80%; padding:15px; text-align:left; font-style:italic; line-height:110%; }
Está viendo el 8% del contenido de este artículo.
Solicite el acceso a su biblioteca para poder consultar nuestros recursos electrónicos.
Ventajas de ser usuario registrado.
Acceso sin restricciones a todo el contenido de la obra.
Sólo información contrastada de prestigiosos sellos editoriales.
Contenidos de renombrados autores y actualizaciones diarias.
La nueva plataforma del Consorcio ofrece una experiencia de búsqueda de fácil manejo y de gran usabilidad. Contiene funciones únicas que permiten navegar y realizar consultas de manera ágil y dinámica.
Convenios especiales: Enseñanza Bibliotecas públicas