El derecho municipal catalán antes y después del Decreto de Nueva Planta
El derecho municipal catalán antes de la Nueva Planta El estado de letargo de los poderes políticos centrales, la renovación de la vida ciudadana, la intensificación del trasiego mercantil y el proceso de reconquista y repoblación llevó, al fin y al cabo, a que fuera posible la aparición de un derecho propio de los nuevos centros de convivencia durante la Edad Media. La carencia de presión del exterior y de un poder político central fuerte hizo posible que aquellos nuevos centros autónomos de convivencia tendieran a crear un ordenamiento jurídico donde convergía la herencia jurídica recibida —que en Cataluña era el Liber Iudiciorum de los visigodos— y el nuevo derecho que elaboraban en aquel momento para dar respuesta a las nuevas necesidades de la época. En este contexto es fácil comprender que se trataba de un derecho particular propio y exclusivo de cada centro autónomo de convivencia, lo cual no excluye que otros centros encontraran soluciones jurídicas similares a problemas parecidos. Este derecho que, para el caso de los centros autónomos que no estaban sometidos a una jurisdicción señorial y que por lo tanto se configurarían como municipios, podremos calificar de derecho municipal, era algo heterogéneo en su composición. El concepto de derecho municipal integra el criterio de creación del derecho y también el de aplicación. Así, podemos entender como derecho municipal las cartas de población y de franquicia otorgadas por los condes de Barcelona, superadoras, a menudo, de los malos usos feudales y germen de la futura autonomía municipal; las costumbres escritas y no escritas propias de cada municipio; los privilegios otorgados por los monarcas catalanes; las ordenanzas municipales y el conglomerado de sentencias judiciales, resoluciones arbitrales, determinados actos notariales y otros documentos administrativos de aplicación estrictamente municipal.
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