Título IX: De las disposiciones relativas a los obispos, presbíteros, diáconos y en general a todos los miembros de la iglesia y monjes

05/11/2024 4.946 Palabras

1. No permitimos que, en virtud de ley alguna, los obispos, amantes de Dios, y los monjes se hagan tutores [a] o curatores de ninguna persona. [N 123.5; B III.1.11 §5] [Sch. a:] Escolio: Llaman tutores a los de los hijos huérfanos y de sus bienes. Pues esto era la tutela antaño, la responsabilidad absoluta sobre tales hijos y el patrimonio de éstos hasta que se hacen mayores. La ley de ningún modo impidió a los obispos lo que se llama ahora tutela[1] como, en gran medida, tampoco la administración por causas pías del patrimonio del muerto. En efecto, la Novela 131 dice lo contrario, que aun cuando el testador prohibiera esto, sin embargo, el obispo debe supervisar los bienes dejados por aquél para causas pías, cómo se administran y que si se procede en algo de manera incorrecta, actúe él mismo de forma provisoria. [N 131.11; cf. N Leonis 68[2]] 2. Permitimos que los presbíteros, diáconos y subdiáconos llamados a la tutela o a la curatela asuman esta...

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