Apéndice 4. La España Económica del Siglo XIX

Introducción

AL comenzar el siglo XIX, la estructura agraria española es eminentemente feudal. La primera tentativa para modificar esta situación surge del gobierno afrancesado de Madrid de 1808, al abolir el régimen señorial, pero no alcanzará verdadera efectividad hasta que las Cortes de Cádiz decretan el 6 de agosto de 1811: «Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la nación.» En el mismo decreto se suprimían los derechos exclusivos o monopolios del señor sobre pesca, hornos, molinos, etc. Esta reforma tenía indudable trascendencia, pero quedó reducida por los vaivenes de la política, ya que durante el período absolutista de Fernando VII los señores fueron reinstaurados en sus derechos. Sin embargo, la orientación marcada por las Cortes de Cádiz resultaría irreversible a la larga a pesar de la oposición de los estamentos feudales y absolutistas.

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