Mero y mixto imperio
Concepto jurídico que proviene del Derecho romano y que fue muy utilizado en los sistemas feudales medievales y en el Derecho castellano. Se refiere a dos grados de jurisdicción o poder sobre un territorio o una comunidad: Mero imperio. Es la forma más alta de jurisdicción. Consistía en la autoridad para imponer penas graves, incluyendo la pena de muerte, castigos corporales o la pérdida de la libertad. Es decir, daba la potestad de juzgar crímenes públicos y delitos mayores, con capacidad para dictar sentencias que implicaran la vida o la integridad de las personas. Mixto imperio. Representa una jurisdicción de menor grado. Incluía la potestad para resolver sobre asuntos civiles, económicos u ofensas menores y para ejecutar sentencias menos graves, como multas, confiscaciones, encarcelamientos temporales o disputas sobre la posesión de bienes. No abarcaba delitos castigados con penas extremas. En el contexto feudal, el soberano (como un rey) podía conceder a un señor...
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