Comunidad autónoma
Concepto jurídico En este sentido, las comunidades autónomas serían “entidades públicas territoriales dotadas de autonomía legislativa y de capacidad de autogobierno”. La autonomía de que gozan las comunidades hace referencia a un poder limitado, ya que autonomía no es soberanía; se trata de un poder derivado, no originario o soberano, y circunscrito a la gestión de los respectivos intereses.
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