Marea
Antigua costumbre en los puertos de mar asturianos. Por la marea se obligaba al comprador a destinar para el consumo de los vecinos del pueblo un tercio de los comestibles vendidos al por mayor en el puerto por los extranjeros, en un plazo de cuarenta y ocho horas y al mismo precio en que los hubiera adquirido. Esta costumbre fue recogida por las Ordenanzas Judiciales y Políticas para la Administración de Justicia de todo el Principado, sus concejos, cotos y jurisdicciones del año 1781 y regulada de la siguiente forma en su título II: “36. En los Puertos de Mar, se darán las que se llaman Mareas de quantos comestibles vendan los estrangeros por mayor, al mismo precio a que salga al comprador por que así pueda surtirse el particular para su preciso gasto; pero no para hacer reventa de ello”. “37. Sólo tendrá que poner a Mareas el Mercader, la tercera parte de lo que compre en el Puerto, y...
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