Precaria
[Del lat. preces,’ruego’]. También denominada prestaría o beneficia. En la Edad Media, norma de cesión de tenencias a petición del concesionario que estuvo muy arraigada en la Península Ibérica, principalmente en Cataluña. Durante la Alta Edad Media, la precaria fue la forma habitual de cesión de la tenencia de las tierras de un gran dominio o señorío a los labriegos o cultivadores que lo solicitaban. La precaria constituyó una derivación del precarium romano, consistente en la cesión del usufructo de un bien por parte de su legítimo propietario, con carácter revocable y que no implicaba ningún tipo de obligación para el propietario o para el concesionario. En el mundo romano se aplicó, generalmente, entre los patronos respecto a sus clientes a solicitud de éstos. Sin embargo, con el paso del tiempo el derecho romano vulgar convirtió el precario en la cesión del uso de un bien por un período determinado, generalmente consistente, en un inicio, en cinco...
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