Radiotelevisión Española (RTVE)

Introducción

La evolución jurídica del nuevo organismo, que en 1977 se integró en el organismo estatal autónomo Medios de Comunicación Social del Estado (MCSE) y en 1979 pasó a depender del Ministerio de Cultura, culminó en 1980 con la entrada en vigor de su estatuto jurídico. Éste contemplaba la creación del ente público Radiotelevisión Española, dependiente del Ministerio de la Presidencia, cuyas competencias atendían a la administración general, al nivel de decisión y responsabilidad superior -recogido en la figura del director general, nombrado por el Gobierno, así como en las del Consejo de Administración, que debe estar formado por doce vocales elegidos por el Congreso y el Senado, y de los diferentes consejos asesores que supervisan la labor de los centros territoriales-, a las relaciones institucionales y políticas del ente y a la gestión de los servicios corporativos, todo ello con respecto a la política común a seguir por las tres sociedades mercantiles en que se desgajó, de manera efectiva, en 1981: Televisión Española, S. A., Radio Nacional de España, S. A. y Radio Cadena Española, S. A.

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