Tribunal de Conflictos de Jurisdicción
Órgano colegiado al que corresponde conocer de los conflictos de jurisdicción entre los juzgados o tribunales y la Administración. Está formado por el presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales, de los cuales dos son magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que serán designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ); los otros tres son consejeros permanentes de Estado. Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 56/1990, este órgano permite salvaguardar la garantía constitucional del monopolio jurisdiccional aprovechando la experiencia en la materia del Consejo de Estado. Los sujetos legitimados para el planteamiento del conflicto son: por parte del poder judicial, cualquier juzgado o tribunal, con la excepción de los Juzgados de Paz; en la Administración del Estado, los miembros del Gobierno, los delegados del Gobierno, determinadas autoridades militares, los subdelegados del Gobierno y los delegados de...
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