Se fija como punto de partida para la configuración del usufructo la distinción entre sustancia y provecho. El valor que la primera representa es conservado por el propietario, cediéndose a otro el aprovechamiento. Surgida la institución en el Derecho romano como derecho temporal de carácter alimenticio, se define por el jurisconsulto Paulo como «el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, dejando a salvo su sustancia».
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